lunes, 8 de agosto de 2011

ESTADO DE EXCEPCIÓN ILEGAL

Se han suspendido los siguientes derechos sin que el Gobierno haya pedido la autorización al Congreso de los Diputados:
Art. 18.2 Inviolabilidad del domicilio.
Las acampadas son consideradas “domicilio -irregular, provisional, pero domicilio-” Sentencia
2 de Agosto, efectivos de la Policía Nacional desalojaron a los acampados en la puerta del Sol sin orden de desahucio. La policía desaloja Sol y el Paseo del Prado 
Art. 19 Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.
Desde el desalojo de Puerta de Sol se ha impedido a los ciudadanos el acceso a la plaza. Además se suspende el transporte público con destino Puerta de Sol. La policía impide el acceso a Sol a miles de ciudadanos 
Art. 20.1.a) Libertad de expresar el pensamiento.
La policía reprime violentamente la manifestación frente al Ministerio de Interior. Las cargas policiales contra los indignados dejan 20 heridos leves 
Art. 20.1.d) Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
El redactor de lainformacion.com es detenido en el ejercicio de su labor. La policía golpea y detiene a un redactor
Art. 21.2 Derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones.
Plazas y vías están ocupadas por fuerzas policiales e impiden el libre acceso de los ciudadanos. La policía nacional no deja entrar en Puerta del Sol

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